Siempre
me ha extrañado que la administraciones no obliguen a cumplir “el
deber de edificar en los plazos establecidos”, y tras la sentencia del TC sobre la ley antidesahucios, me pregunto si esta hubiera sido favorable en el caso de aplicar la función
social de la propiedad a un suelo en vez de a una vivienda.
La
expropiación, venta o sustitución forzosa de un solar, por
incumplimiento del deber de edificar en los plazos establecidos,
siempre mejorará los balances de las entidades financieras. En el
caso de expropiación se liberan de una carga y en el caso de
utilizar el derecho de superficie, a titulo oneroso, se encuentran con
ingresos periódicos o la adjudicación de inmuebles. Si estas
actuaciones se utilizan para construir viviendas sociales, ayudaran a
los sectores sociales más desfavorecidos, generarán puestos de
trabajo y aliviarán la carga de las entidades financieras.
Es
cierto que el problema de la vivienda social es acuciante, y que
edificar un solar llevaría 2 años , pero la opción que planteo
creo que sirve al menos para dos cosas:
1-
Abrir otras vías de diálogo con las entidades financieras, que
seguro preferirán ceder a fines sociales un porcentaje pequeño de
su stock de viviendas antes que perder el control de ciertos
solares.
2-
Reactivar el sector de la construcción
Utilizar
la edificación forzosa como un mecanismo legal que facilite el
acceso de la población más necesitada a la vivienda digna, puede ser una de las vías.
En este sentido se pronunció el Síndic de Greuges de la Comunidad
Valenciana en el informe «situación de los instrumentos destinados a garantizar el cumplimiento de los deberes de edificación y conservación de inmuebles».